PARA TODOS LOS EXPOSITORES QUE TENGAN INTENCIÓN DE CONCURRIR A LA EXPOSICIÓN DE PALERMO: RECUERDEN SOLICITAR AL DEPARTAMENTO DE RRGG DE BRANGUS LOS HBA CON TIEMPO PARA PODER LLEGAR CON LOS MISMOS PARA EL 01/05/23. TENER EN CUENTA QUE EL TRÁMITE PUEDE DEMORAR MÁS DE UNA SEMANA.
Podrán encontrar en la página web de la Sociedad Rural Argentina www.sra.org.ar, el almanaque con fechas importantes y el reglamento de la Exposición Ganadera que se realizará entre los días jueves 20 al domingo 30 de julio del 2023, ingresando en los siguientes links: Para visualizar el Almanaque con fechas importantes e información importante: https://www.sra.org.ar/wp-content/uploads/2023/01/Almanaque-Ganadera-2023-2.pdf Para descargar el Reglamento General: https://www.sra.org.ar/wp-content/uploads/2022/05/REGLAMENTO-GANADERA-2023.pdf Con respecto a la metodología de inscripción para la Exposición Ganadera, recibirán mas adelante un instructivo exclusivo sobre este tema. Contacto: inscripcionpalermo@sra.org.ar (exclusivo para consultas de la exposición) – 011-5861-1222/1223 – WhatsApp 11-4404-3894 https://wa.me/message/RPIMADJ6HKJIO1 |
PARA TODOS LOS EXPOSITORES QUE TENGAN INTENCIÓN DE CONCURRIR A LA EXPOSICIÓN DE PALERMO 2023: RECUERDEN SOLICITAR AL DEPARTAMENTO DE RRGG DE BRANGUS LOS HBA CON TIEMPO PARA PODER LLEGAR CON LOS MISMOS PARA EL 01/05/23. TENER EN CUENTA QUE EL TRÁMITE PUEDE DEMORAR MÁS DE UNA SEMANA.
Reglamento General de Exposiciones
Palermo 2023
A continuación se detallan extractos correspondientes a la Raza Brangus del Reglamento General de Exposiciones 2023 de la Sociedad Rural Argentina.
Aclaración importante: el presente documento solo exhibe algunos de los puntos a tener en cuenta para la inscripción de animales a la Exposición de Palermo 2023, solicitamos que también vean el Reglamento completo para evitar confusiones y evacuar otras dudas. El mismo se puede descargar desde la pagina web de la SRA a través del siguiente enlace:
https://www.sra.org.ar/?s=palermo.reglamentos&search-type=descargas
Además de los puntos que se mencionan mas abajo se informa que todos los animales que deseen participar de la Exposición de Palermo deben cumplir con:
– Chequeo de ascendencia con padre y madre, ambas técnicas STR y o Genotipado (SNP) son aceptadas.
– DEPS de acuerdo a la Evaluación de Reproductores Brangus (ERBra).
– HBA, para ello deben solicitarlo a la oficina de RRGG de la Brangus con su debida antelación (el tramite puede tardar mas de una semana).
Tabla de circunferencias escrotales mínimas
Categorías
Inscriptos en los Registros Genealógicos de la Sociedad Rural Argentina.
Exclusivamente para ejemplares de los Registros Avanzado o Definitivo.
REQUISITOS REPRODUCTIVOS EN CATEGORIAS DE HEMBRAS
23. a 28 Cat. Se deberá comprobar normalidad genital mediante tacto rectal.
29. a 32 Cat. Las que deberán concurrir preñadas o con cría al pie. Se deberá comprobar normalidad genital mediante tacto rectal.
33 y 34. Cat. Las que deberán concurrir preñadas o con cría al pie. Las preñadas deben tener 1 cría anterior natural declarada en RRGG de SRA o AAB (la cría anterior declarada deberá contar con chequeo de ascendencia por ADN, en caso que este chequeo resulte cuestionado, la madre no podrá competir). Se deberá comprobar normalidad genital mediante tacto rectal.
NOTA:
Preñeces: Las hembras con cría al pie con terneros cuya edad sea de más de 150 días de su nacimiento a la fecha de la exposición, deberán concurrir preñadas.
La preñez deberá ser mayor de 45 días a la fecha de la exposición.
Terneros al Pie: No podrán concurrir a la Exposición con más de 7 meses al día de la admisión. El ternero/a al pie debe estar registrado en S.R.A., o en A.A.B. (denuncia de nacimiento o declaración en ERBRA) y debe estar tatuado con su RP en ambas orejas (Avanzados y Definitivos) o en la oreja derecha con trimestre y año de nacimiento y su RP correspondiente en oreja izquierda. Deberán concurrir con genealogía de padres comprobada a través de ADN. A las crías analizadas con anterioridad al 23/06/2023 se les efectuará un nuevo análisis de Verificación de Identidad con muestras extraídas al momento de su ingreso al predio. Tanto la extracción como el costo de los análisis estarán a cargo de la Asociación Argentina de Criadores de Brangus. Aquellas crías nacidas con posterioridad al 23/06/2023 deberán concurrir con genealogía de padres comprobada a través de ADN, coincidente solo con la madre.
Requisitos generales del Senasa:
ARTÍCULO 6º. – DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA EL MOVIMIENTO A LA EXPOSICION. Los animales despachados con destino a la EXPOSICIÓN, deben movilizarse de acuerdo a la legislación vigente, amparados con la siguiente documentación:
Inciso a) Documento de Tránsito electrónico (DT-e) consignando el número del precinto de la jaula del transporte.
Inciso b) Acta de constatación, labrada por el Veterinario Local actuante, donde conste que se cumplió con todas las exigencias establecidas en la presente disposición y en la normativa sanitaria vigente.
Inciso c) Certificados de médicos veterinarios privados acreditados,
cuando corresponda.
Inciso d) Guía de traslado extendida por la autoridad competente,
cuando corresponda.
Inciso e) Constancia de transporte debidamente habilitado por SENASA y Certificado de Lavado y Desinfección, según normativa vigente.
Inciso f) Formulario de Inspección Previo al Despacho de Hacienda (FIDHA) para bovinos que provengan de zonas endémicas de garrapata, según normativa vigente.
Requisitos Sanitarios:
REQUISITOS SANITARIOS ESPECIFICOS PARA BOVINOS Y BUBALINOS
ARTÍCULO 10.- FIEBRE AFTOSA. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a fiebre aftosa que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la EXPOSICIÓN, que a continuación se detallan:
Inciso a) Animales provenientes de Áreas Libres de Fiebre Aftosa
con vacunación:
Apartado I) Deben haber sido vacunados contra la Fiebre Aftosa durante la última campaña de vacunación más cercana a la realización de la EXPOSICIÓN.
Apartado II) Deben haber sido vacunados contra la Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2) oportunidades, dentro de un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días corridos y no menor a VEINTIUN (21) días corridos entre ambas, según el siguiente detalle:
Subapartado i) En el caso de que se solicite el ingreso a la EXPOSICION de animales MAYORES (vacas y toros), y el establecimiento haya realizado en la primera campaña la vacunación sólo de las categorías MENORES, se debe vacunar a los animales de las categorías MAYORES (vacas y toros) antes del ingreso;
Subapartado ii) Sólo se autorizará el ingreso de animales de las categorías MENORES si recibieron DOS (2) dosis en forma previa al movimiento, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
Inciso b) Animales procedentes de Áreas Libres de Fiebre Aftosa sin
Vacunación.
Apartado I) Los animales concurrentes deben cumplir, previo a su ingreso a la muestra, una cuarentena en zona de vacunación antiaftosa, durante la cual recibirán DOS (2) vacunaciones oficiales, según el siguiente detalle:
Subapartado i) La primera vacunación se debe realizar en forma inmediata a su arribo al lugar de cuarentena.
Subapartado ii) La segunda vacunación se debe realizar con un intervalo no menor de VEINTIUN (21) días corridos después de la vacunación oficial anterior.
Apartado II) Los animales que ingresen a la EXPOSICION procedentes de Áreas Libres sin vacunación no podrán retornar al origen, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente.
ARTÍCULO 11.- BRUCELOSIS BOVINA. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a brucelosis bovina que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la EXPOSICIÓN, que a continuación se detallan:
Inciso a) Los bovinos machos mayores de SEIS (6) meses y las hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de edad deben presentar UN (1) diagnóstico serológico negativo dentro de los SESENTA (60) días corridos previos al ingreso.
Inciso b) Se exceptúa del requisito consignado en el inciso precedente a aquellos bovinos provenientes de establecimientos “Libres de Brucelosis Bovina”, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 12.- TUBERCULOSIS BOVINA. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la tuberculosis bovina que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la EXPOSICIÓN, que a continuación se detallan:
Inciso a) Los reproductores de la especie bovina, macho o hembra, mayores de SEIS (6) meses de edad, deben contar con un certificado de tuberculinización negativo otorgado por un Médico Veterinario Acreditado. La prueba debe ser realizada entre SESENTA (60) a NOVENTA (90) días corridos antes de la fecha de ingreso a la exposición.
Inciso b) Se exceptúa del requisito consignado en el inciso precedente a aquellos animales que provengan de establecimientos certificados como “Oficialmente Libres de Tuberculosis”, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 13.- RABIA PARESIANTE. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a rabia paresiante que deben cumplir los animales de las especies bovina – bubalina, concurrentes a la exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste; incorporando además establecimientos de Córdoba: Departamento Rio Cuarto; La Rioja: Departamentos de General Ocampo, General Belgrano, San Martín, Chamical, Ángel Vicente Peñaloza y Juan Facundo Quiroga; San Luis: Departamentos de Ayacucho, Chacabuco y Junín) deben estar inmunizados contra la rabia dentro de los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar a la EXPOSICION.
Apartado I) Los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar a la EXPOSICION, deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica.
Apartado II) Los animales que nunca fueron vacunados contra la
rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo entre ambas de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la aplicación de la última vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del establecimiento.
ARTÍCULO 14.- GARRAPATAS. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la infestación por garrapatas RHIPICEPHALUS (BOOPHILUS) MICROPLUS, que deben cumplir los animales de las especies bovina- bubalina, concurrentes a la EXPOSICION, que a continuación se detallan:
Inciso a) Los animales que provengan de zona endémica de garrapata, deben ingresar amparados por el Formulario de Inspección previa al Despacho de Hacienda (FIDHA) junto con el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y acreditar haber dado cumplimiento con el baño precaucional en origen, conforme a la normativa vigente.
Inciso b) No se aceptará el ingreso de animales a la EXPOSICIÓN, en los cuales se verifique la presencia de cualquier estadío parasitario de Garrapata RHIPICEPHALUS (BOOPHILUS) MICROPLUS.
Podrán encontrar toda la información de la Exposición Ganadera, que se realizará del día jueves 20 al domingo 30 de julio del 2023, en la página web de la Sociedad Rural Argentina www.sra.org.ar
Exclusivo para consultas de la exposición